Definición de los gastos de I+D
El muy esperado proyecto de instrucción fiscal (ver Info CIR nº 1) sobre la definición de los gastos de I+D que pueden acogerse al CIR ya se ha completado y se ha publicado en el boletín oficial del 21 de febrero de 2012. La instrucción se basa en el manual de Frascati de la OCDE, referencia internacional para la definición del perímetro de las actividades de I+D y su medición mediante estadísticas nacionales. La instrucción recoge varios ejemplos que permiten ilustrar el proceso que deben seguir las empresas a la hora de realizar actividades de I+D. No obstante, el límite de dichos ejemplos radica en el hecho de que no abarcan todos los sectores de actividad o ámbitos.
Sin embargo, la administración ha precisado que las disciplinas o los sectores que no aparecen en su instrucción no quedan por ello excluidos.
Fuente: instrucción fiscal del 21/02/2012, 4 A-3-12
Disposiciones incluidas en el CIR en 2011
La administración fiscal ha comentado las disposiciones incluidas en el crédito fiscal a la investigación mediante una instrucción publicada en el BOI del 27 de enero de 2012.
Tipos incrementados: se ha procedido a una reducción de los tipos incrementados para los dos primeros años. En efecto, los tipos del 50 % y del 40 % pasan, respectivamente, al 40% y al 35% para las empresas que se incorporan al dispositivo. Considerando que una empresa se ha beneficiado de un tipo incrementado del 50 % en 2010 en su primer año, el tipo incrementado aplicable al segundo año será del 35 %.
Gastos de funcionamiento: la base imponible de los gastos de funcionamiento queda fijada en:
- el 75 % de las dotaciones para amortizaciones de inmovilizado asignado a actividades de I+D;
- el 50 % de los gastos de personal (investigadores y técnicos de investigación) asignados a las operaciones de I+D y de las remuneraciones suplementarias asignadas a los asalariados autores de una invención.
Gastos confiados a organismos de investigación privados: a partir de ahora se retienen con un límite de tres veces el importe total de los demás gastos de investigación que dan derecho al CIR, antes de aplicar el límite global de 2 M€ al año (limite que llega hasta los 10 M€ en algunos casos). Este límite no se aplica a las operaciones de investigación confiadas a organismos de investigación públicos, centros de enseñanza superior o centros asimilados.
Remuneraciones asignadas en concepto de servicios de asesoramiento: en lo sucesivo, las empresas deberán deducirlas de su base del CIR (CGI art. 244 quater B-III). El importe de los gastos que se deducirán de la base del CIR se determina del siguiente modo:
- importe total de las remuneraciones asignadas como contraprestación a dichos servicios, fijado proporcionalmente al importe del CIR obtenido por la empresa;
- importe total de los gastos incurridos, que no sean las remuneraciones proporcionales mencionadas más arriba, que exceda del más elevado de los dos importes siguientes: 15 000 €, impuestos no incluidos, o 5 %, impuestos no incluidos, del total de los gastos de investigación elegibles deduciéndose las subvenciones públicas percibidas
El importe de los servicios de asesoramiento debe deducirse de la base del CIR del año en relación con el cual dichos servicios se deducen del resultado imponible en el impuesto sobre la renta o en el impuesto de sociedades.
Devolución inmediata del crédito del CIR: la medida de devolución inmediata en el caso de las pymes comunitarias se ha ampliado a los gastos en los que hayan incurrido a partir del 1 de enero de 2010. Las empresas con una antigüedad inferior a dos años podrán presentar documentos complementarios que acrediten los gastos de investigación en los que se ha incurrido realmente. Deberán presentar, en particular, documentos como contratos, facturas, declaraciones DADS (Declaración Anual de Datos Sociales) y nóminas de los investigadores y técnicos.
Obligación de declaración complementaria para gastos superiores a 100 M€: por encima de ese umbral, las empresas concernidas siguen beneficiándose del crédito fiscal del 5 % sobre los gastos de I+D. Deben presentar una descripción de sus trabajos de investigación en curso, so pena de sanción fiscal.
Fuente: instrucción fiscal del 21/02/2012, 4 A-3-12
Valoración de las condiciones de aplicación del dispositivo
Por lo general, la valoración de todas las condiciones de aplicación del CIR, al margen de las referidas a la naturaleza científica y técnica del proyecto de investigación, es competencia exclusiva de la administración fiscal.
Aunque las direcciones generales de investigación tecnológica (DRRT, por sus siglas en francés) o cualquier otro organismo responsable de apoyar la innovación (ANR, Oséo) sean actualmente las responsables de expedir la resolución, el alcance de esta se refiere exclusivamente a la calificación de los gastos como gastos de investigación. Pero no se refiere, en ningún caso, a la validación de los importes de los gastos, ya que la empresa no sabe todavía cuáles son en el momento de presentar la solicitud.
Fuente: «Question AN n°113278, JO du 14/02/2012, Gorges».
Para ampliar la información sobre el CIR, puede consultar la Guía del Crédito Fiscal a la Investigación en la web del Ministerio de Educación Superior e Investigación











